Cuando una relación de pareja termina y hay hijos en común, una de las cuestiones más delicadas que deben resolverse es la relativa a la pensión de alimentos. Esta obligación, reconocida judicialmente, no puede ser ignorada ni aplazada arbitrariamente por quien está obligado a pagarla. Sin embargo, no son pocos los casos en los que uno de los progenitores incumple con su deber de pago.
En este artículo te explicamos qué consecuencias tiene el impago de la pensión de alimentos y qué pasos puedes dar para reclamar las cantidades adeudadas.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no solo cubre la comida, como muchos creen. Según el artículo 142 del Código Civil (CC), comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y también la educación y formación integral del hijo, incluso después de alcanzar la mayoría de edad, si no ha terminado su formación por causa no imputable a él.
Este derecho del menor no depende de si los padres estaban casados o no. Puede establecerse en procedimientos de divorcio, separación o medidas paternofiliales (si no hubo matrimonio). Además, puede pactarse mediante convenio regulador homologado por el juzgado. Lo fundamental es que exista una resolución judicial que determine la cuantía y periodicidad del pago, en función de las necesidades del menor y la capacidad económica del progenitor obligado.
¿Qué hacer si mi expareja no paga la pensión de alimentos? Vías legales para reclamarla
Cuando el progenitor obligado deja de pagar, no es un simple descuido: está incumpliendo una resolución judicial.
Por ello, ante un impago, no basta con acumular los recibos o esperar. La recomendación es actuar lo antes posible. Las dos principales vías son:
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Reclamación por vía civil: ejecución de sentencia
La vía más directa para reclamar las cantidades impagadas es solicitar ante el juzgado que dictó la sentencia (de divorcio, separación o medidas paternofiliales) su ejecución forzosa, conforme al artículo 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Cómo se hace?
Se presenta una demanda de ejecución, acompañado de la sentencia o convenio homologado que fijó la pensión, una relación de las mensualidades impagadas y pruebas del impago (por ejemplo, extractos bancarios). No es necesario esperar varios impagos: uno solo es suficiente.
El juzgado podrá embargar:
- La nómina o pensión del deudor (respetando el mínimo inembargable).
- Cuentas bancarias, inmuebles o vehículos.
- Devoluciones de Hacienda o ayudas públicas.
- Ingresos de autónomo o de alquileres.
Ejemplo: Imaginemos que la sentencia fija una pensión de alimentos de 300 euros mensuales y el progenitor obligado deja de pagar durante cuatro meses. Se podría iniciar una ejecución por los 1.200 euros debidos, más los intereses legales y costas. Si el deudor trabaja, se podrá embargar parte de su salario conforme a lo previsto en el artículo 607 de la LEC, respetando el salario mínimo inembargable.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Según el artículo 1966.1 del CC, el plazo para reclamar cada mensualidad es de cinco años desde su vencimiento. Es decir, no puedes reclamar pensiones impagadas de hace más de cinco años, pero sí todas las posteriores.
¿Puedo pedir medidas urgentes?
Sí. Puedes solicitar medidas cautelares, como el embargo preventivo de cuentas o bienes, para evitar que el deudor se insolvente mientras se tramita la ejecución. El juzgado puede acordarlas si hay riesgo de que no se pueda cobrar más adelante.
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Reclamación por vía penal: denuncia
Si tu expareja ha dejado de pagar al menos dos meses consecutivos o cuatro alternos, puedes acudir a la vía penal y presentar una denuncia por delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal.
Requisitos:
- Debe existir una resolución judicial firme que obligue al pago de alimentos.
- El impago debe ser voluntario, no por imposibilidad real.
- El impago debe superar el mínimo legal (2 meses seguidos o 4 alternos).
¿Qué consecuencias tiene?
La pena puede ser de:
- Prisión de 3 meses a 1 año, o
- Multa de 6 a 24 meses (calculada en función de los ingresos del denunciado).
Además, la sentencia puede incluir la obligación de pagar las cantidades adeudadas y las costas del proceso.
¿Cuándo conviene esta vía?
Es útil cuando:
- El progenitor tiene ingresos pero no paga por decisión propia.
- El impago es reiterado y sostenido en el tiempo.
- El incumplimiento genera un perjuicio grave para el menor.
No es eficaz si el deudor realmente no tiene recursos o ha caído en insolvencia sin mala fe.
Ejemplo: Un progenitor con ingresos demostrables, que no paga durante seis meses alegando informalmente “falta de ganas” o “desacuerdo con el importe”, podría ser condenado penalmente si no acredita imposibilidad real de pago.
¿Qué pasa si el deudor no tiene ingresos?
No tener trabajo no exime del cumplimiento de la obligación y la falta de recursos no justifica el impago por sí sola. El progenitor debe solicitar judicialmente una modificación de medidas si su situación económica ha cambiado, conforme al artículo 775 de la LEC. No puede dejar de pagar unilateralmente.
Si no pide esa modificación, se entiende que el impago es voluntario, y puede derivar en embargo o incluso en una condena penal.
Incluso puede fijarse una pensión simbólica o mínima(ej. 50€/mes) si no se puede acreditar ingresos estables, para que se responsabilice mínimamente del sustento del menor.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
El derecho a la pensión continúa si el hijo sigue formándose y no es independiente económicamente. Pero si ha abandonado los estudios sin justificación, trabaja o tiene ingresos estables, puede extinguirse. Para ello, el progenitor debe pedir judicialmente su extinción.
No puede dejarse de pagar unilateralmente por considerar que ya “no le corresponde”. La obligación persiste hasta que el juez diga lo contrario.
Para una información completa sobre cuándo puede solicitarse la extinción de la pensión de alimentos, una vez el hijo ha cumplido la mayoría de edad, te recomendamos leer nuestro artículo: “Pensión de alimentos: ¿hasta cuándo hay que pagar a un hijo mayor de edad?”.
En conclusión, la pensión de alimentos no es una opción: es una obligación cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias muy graves. Si tu expareja no está cumpliendo, tanto la vía civil como la penal ofrecen mecanismos para exigir el cumplimiento, embargar bienes y, en su caso, sancionar penalmente al deudor.
Si estás en esta situación, lo mejor es actuar cuanto antes. Reunir pruebas, acudir a un abogado especializado y decidir la vía más adecuada en función de la conducta y situación económica del otro progenitor puede marcar la diferencia
