Cuando dos personas se divorcian, no solo se disuelve el vínculo conyugal, sino que también hay que repartir los bienes acumulados durante el matrimonio: la vivienda, los coches, las cuentas corrientes o incluso las deudas.
En este artículo te explicamos cómo hacerlo según el régimen económico matrimonial, qué bienes entran en juego, y qué pasos seguir para llevar a cabo una liquidación clara y justa.
¿Qué régimen económico matrimonial se aplica?
Antes de entrar en el reparto, es imprescindible determinar qué régimen económico matrimonial regía el matrimonio, ya que él depende la forma en que se reparten los bienes tras el divorcio.
En España, salvo pacto en contrario, se aplica por defecto el régimen de sociedad de gananciales. No obstante, en algunas comunidades como la Comunidad Valenciana, donde, para los matrimonios celebrados entre el 25 de abril de 2008 y 7 de mayo de 2016, el régimen por defecto es el de separación de bienes.
Sociedad de gananciales
Es el régimen más común. Todos los bienes y derechos obtenidos durante el matrimonio a título oneroso (por ejemplo, una vivienda comprada con dinero del sueldo) pertenecen a ambos cónyuges por mitades, con independencia de quién figure como titular (artículos 1344 y siguientes. del Código Civil, CC). Igualmente, las deudas contraídas en beneficio del hogar o en actividades comunes también se consideran gananciales.
Separación de bienes
Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes, tanto los anteriores como los adquiridos durante el matrimonio (artículo 1437 del CC). No existe un patrimonio común. Solo se liquidarán los bienes adquiridos en proindiviso, es decir, aquellos que figuran a nombre de ambos.
Régimen de participación
Régimen residual, que combina elementos de los anteriores. Aunque durante el matrimonio se gestiona como separación de bienes, al disolverse se realiza un cálculo de las ganancias obtenidas por cada uno y se compensa al que haya obtenido menor beneficio (artículos 1411 y siguientes del CC).
Por tanto, saber qué régimen se aplicaba es el primer paso esencial antes de plantear cualquier liquidación.
¿Qué bienes se liquidan tras el divorcio?
Solo se liquidan y reparten aquellos que forman parte del patrimonio común. Es decir, en régimen de gananciales, todos los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio (salvo excepciones, como las herencias o donaciones que sean privativas). En régimen de separación, solo los bienes en copropiedad.
Los bienes más habituales a liquidar son:
- Propiedades inmobiliarias, como la vivienda familiar o una segunda residencia.
- Vehículos comprados durante el matrimonio.
- Cuentas bancarias, depósitos o fondos de inversión.
- Deudas comunes, como préstamos personales, hipotecas, etc.
Quedan excluidos los bienes privativos (artículo 1346 del CC), como:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio.
- Herencias o donaciones recibidas individualmente.
- Objetos de uso personal no de valor extraordinario.
- Bienes adquiridos a costa del patrimonio privativo.
Veamos en detalle cómo se reparte cada tipo de bien:
Reparto de la vivienda familiar y otros inmuebles
La vivienda familiar suele ser el bien más valioso y disputado. Si fue comprada durante el matrimonio y bajo gananciales, se presume ganancial.
Si uno de los cónyuges compró una casa antes del matrimonio o la heredó, será bien privativo. No se incluye en la liquidación, aunque pueden surgir compensaciones si se ha pagado con dinero ganancial o si se han hecho mejoras con cargo al caudal común.
¿Quién se queda con la casa?
Tras el divorcio, si no se alcanza un acuerdo entre las partes, el juez puede adjudicar de diversas forma la vivienda:
- Venta y reparto del precio, si ninguno desea quedársela.
- Adjudicación a uno de los cónyuges, que deberá compensar económicamente al otro por su mitad.
- Mantenerla en copropiedad, si ambas partes acuerdan mantenerla (por ejemplo, para facilitar que los hijos sigan en ella durante un tiempo).
Uso de la vivienda
Si hay hijos menores y se otorga la custodia a uno de los progenitores, el artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar puede atribuirse a este, independientemente de a quién pertenezca la propiedad. Esta atribución no implica adjudicación de la casa, solo su uso.
Para más información sobre este tema, te recomendamos leer nuestro artículo: “¿Quién se queda con la casa en un divorcio? Reparto de la vivienda familiar”.
Reparto de vehículos
Los coches y otros vehículos adquiridos durante el matrimonio son bienes gananciales, aunque estén a nombre de uno solo. Para el reparto se sigue el mismo criterio que los inmuebles:
- Adjudicar el vehículo a uno, compensando al otro en la liquidación con otro bien o dinero.
- Vender el vehículo y repartir el importe.
- Mantener la copropiedad (opción menos recomendable por los posibles conflictos posteriores).
Es importante tener en cuenta el valor actual del vehículo y si existe financiación pendiente. Si hay un préstamo asociado, debe computarse en la liquidación.
Reparto de cuentas bancarias y productos financieros
Uno de los puntos más conflictivos suele ser el reparto del dinero existente en cuentas bancarias, fondos de inversión o seguros de vida.
Pero en régimen de gananciales, lo importante no es de quién sea la cuenta, sino de dónde proviene el dinero.
En régimen de gananciales, los saldos existentes en cuentas abiertas durante el matrimonio se presumen comunes, aunque solo uno de los cónyuges figure como titular (artículo 1361 del CC: “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges”).
¿A quién pertenecen los fondos?
- Si el dinero proviene de ingresos comunes (salarios, alquileres, etc.), se considera ganancial, aunque esté en una cuenta a nombre de uno.
- Si proviene de una indemnización personal o herencia, puede considerarse privativo. La carga de la prueba corresponde al cónyuge que lo alegue.
Retirada de fondos antes del divorcio
Si uno de los cónyuges ha vaciado las cuentas antes de la liquidación, la jurisprudencia considera que esos importes deben imputarse en su haber, y puede exigirse que compense al otro por la mitad de lo retirado .
Deudas y obligaciones comunes
Las deudas también se reparten en la liquidación del régimen económico. En el caso de gananciales, se presumen comunes las contraídas para:
- El mantenimiento del hogar y la familia.
- La adquisición de bienes gananciales.
- Actividades profesionales o empresariales, si eran compartidas.
En la liquidación, se debe determinar quién asume cada deuda y cómo afecta al valor de los bienes adjudicados.
En separación de bienes, cada cónyuge responde de sus propias deudas, salvo que se demuestre que fueron contraídas en beneficio de ambos.
¿Cómo se realiza la liquidación de bienes?
a) Liquidación de mutuo acuerdo
Cuando ambas partes están de acuerdo, pueden liquidar sus bienes dentro del convenio regulador del divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil, o mediante escritura pública ante notario si se trata de un divorcio notarial sin hijos menores (según el artículo 82 del CC). En ese documento, las partes detallan todos los bienes y deudas comunes, les asignan un valor económico y acuerdan cómo repartirlos.
Este acuerdo, si se hace en sede judicial, debe ser aprobado por el juez. Si se realiza ante notario, la escritura tiene plena validez y no requiere intervención judicial. En cualquier caso, se trata de un procedimiento mucho más ágil y menos costoso que el contencioso.
b) Liquidación por vía judicial (procedimiento contencioso)
Si no hay acuerdo, hay que acudir a un procedimiento judicial específico: la liquidación del régimen económico matrimonial, regulado en los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hay que tener en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, antes de presentar una demanda contenciosa en materia de familia es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la mediación, salvo en los supuestos exceptuados por la ley. Por tanto, se deberá acreditar documentalmente este intento previo antes de proseguir a la interposicion de la demanda.
El procedimiento contencioso tiene dos fases:
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Formación de inventario:
Durante esta fase, el Letrado de la Administración de Justicia convoca a ambas partes a una comparecencia para elaborar el inventario, en el que se relacionan los bienes, derechos, deudas y obligaciones que forman parte del patrimonio común. Si surgen discrepancias sobre la existencia, titularidad o valoración de alguno de los elementos, se celebra una vista ante el juez, quien resolverá mediante auto qué elementos deben integrarse en el inventario.
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Propuesta de liquidación y reparto:
Una vez aprobado el inventario, se abre la fase de liquidación. Cada cónyuge puede presentar una propuesta con la forma en que considera que deben repartirse los bienes comunes. El juzgado convocará a las partes para intentar que lleguen a un acuerdo. Si este no se produce, se designará un contador-partidor —persona neutral, habitualmente abogado o economista—, y, si procede, también se nombrarán peritos para valorar determinados bienes.
El contador-partidor redacta un cuaderno particional detallando el reparto. En caso de que una de las partes se oponga al mismo, se celebrará una nueva vista para resolver las diferencias. Finalmente, el juez dictará sentencia aprobando la liquidación, que será ejecutable.
Durante todo el procedimiento contencioso, la asistencia de abogado y procurador es obligatoria.
En conclusión, repartir los bienes tras el divorcio no es simplemente “dividir por la mitad”. Exige analizar el régimen económico matrimonial, identificar el origen de cada bien y valorar activos y pasivos.
Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia es fundamental para defender tus intereses y evitar errores que puedan perjudicarte en la liquidación. Si estás en proceso de divorcio o estás valorando iniciarlo, no dejes de informarte y planificar esta fase con rigor y cabeza.
