Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores: requisitos y trámites

Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores: requisitos y trámites

El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más razonable, ágil y menos traumática para disolver legalmente un matrimonio en España. Si bien su tramitación puede simplificarse cuando no existen hijos, la presencia de hijos menores o con discapacidad añade ciertos requisitos adicionales. 

En este artículo vamos a explicarte con detalle cuáles son los requisitos legales, cómo se tramita el divorcio ante el juzgado, qué debe contener el convenio regulador y qué medidas pueden adoptarse en relación a la custodia, pensión de alimentos y vivienda familiar.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y cómo se regula?

El divorcio de mutuo acuerdo se produce cuando ambos cónyuges deciden de forma conjunta poner fin a su matrimonio y presentan una demanda acompañada de un convenio regulador donde recogen los pactos alcanzados. Este procedimiento está regulado en los artículos 81 y 82 del Código Civil (CC) y en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Cuando hay hijos menores o mayores sujetos a medidas de apoyo, el divorcio solo puede tramitarse ante el juzgado

Requisitos para iniciar un divorcio de mutuo acuerdo con hijos

Para que pueda presentarse una demanda de divorcio amistoso con hijos menores, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Consentimiento mutuo: ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse y en las condiciones que se pactan en el convenio.
  2. Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, conforme al artículo 81 del CC, salvo casos excepcionales de riesgo para la vida o integridad de algún miembro de la familia.
  3. Existencia de un convenio regulador que contemple medidas sobre los hijos, la vivienda, las cargas del matrimonio y otros aspectos esenciales.
  4. Tramitación judicial: por la existencia de hijos menores o dependientes, el divorcio debe formalizarse ante el juzgado de Primera Instancia del último domicilio familiar o el de cualquiera de los cónyuges. Además, la presencia de hijos menores implica una intervención obligatoria del Ministerio Fiscal, que velará por el interés superior del menor en todas las decisiones que se adopten.

El convenio regulador: contenido y exigencias

El convenio regulador es el documento clave en este tipo de divorcio. Debe estar redactado con claridad y ajustarse al interés superior de los menores. Según el artículo 90 del CC, debe incluir:

Guarda y custodia de los hijos

La custodia puede ser:

  • Compartida: ambos progenitores se reparten los tiempos de convivencia y responsabilidades. Es la opción preferente si no existe conflicto, tal y como reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Exclusiva o monoparental: uno de los progenitores asume la guarda, y el otro dispone de un régimen de visitas.

El convenio debe detallar cómo se reparte el tiempo, qué días se pasa con cada progenitor, y cómo se gestionan los cambios de custodia o vacaciones.

Régimen de visitas

En caso de custodia exclusiva, debe establecerse un régimen claro de visitas, estancias en vacaciones, puentes, cumpleaños y fines de semana. Este régimen también puede incluir comunicación telefónica y digital.

Pensión de alimentos

Es obligatoria, incluso con custodia compartida si existe desequilibrio económico. La pensión cubre los gastos ordinarios: alimentación, educación, vestido, vivienda… Se calcula en función de los ingresos de ambos progenitores, las necesidades del menor y el tiempo de convivencia. También deben preverse los gastos extraordinarios (médicos, escolares, actividades extraescolares), normalmente sufragados al 50%.

Vivienda familiar

El uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor custodio con los hijos menores. Este uso es independiente de la propiedad del inmueble o de quién figura en la hipoteca.

Si la vivienda es ganancial, podrá incluirse su liquidación en el convenio. Si hay hipoteca, los cónyuges podrán pactar quién asume los pagos y si se liquida o no el préstamo.

Otros aspectos

El convenio también puede incluir:

  • Custodia de las mascotas.
  • Pensión compensatoria si procede (artículo 97 del CC).
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Medidas relativas a mascotas (artículo 90.1 del CC).

El juez puede rechazar el convenio si considera que perjudica los intereses del menor o de uno de los cónyuges (por ejemplo, si la pensión es irrisoria o si no se garantiza adecuadamente el bienestar de los hijos).

Procedimiento judicial paso a paso del divorcio de mutuo acuerdo

  1. Redacción del convenio y recopilación de documentos

Ambos cónyuges deben acudir a un abogado (puede ser el mismo para los dos) que redacte el convenio. También deben contratar un procurador.

Documentación necesaria:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia.
  • DNI de ambos cónyuges.
  • En su caso, escrituras o documentos sobre bienes comunes.
  1. Presentación de la demanda

Se presenta en el juzgado de Primera Instancia correspondiente, junto con el convenio regulador. Si todo está correcto, se admite a trámite y se cita a los cónyuges para ratificar el convenio en sede judicial.

  1. Ratificación judicial

Ambos progenitores deben comparecer personalmente. Es un trámite esencial: si alguno no se presenta o no lo ratifica, el procedimiento se archivará y habrá que iniciar un contencioso.

  1. Intervención del Ministerio Fiscal

Cuando hay hijos menores o mayores con medidas de apoyo, el Ministerio Fiscal debe emitir informe sobre el convenio, para asegurarse de que protege adecuadamente a los menores.

También pueden ser oídos los hijos mayores de 12 años o menores con madurez suficiente.

  1. Sentencia y efectos

Si el convenio es ratificado y el informe fiscal es favorable, el juez dicta sentencia, declara el divorcio y homologa el convenio. A partir de entonces, las medidas adoptadas son obligatorias. La sentencia se inscribe en el Registro Civil.

¿Se puede modificar el convenio regulador?

Sí. Las medidas adoptadas pueden modificarse judicialmente si cambian sustancialmente las circunstancias familiares, económicas o personales (artículo 90.3 del CC). Ejemplos:

  • Cambio de domicilio de uno de los progenitores.
  • Variación importante de ingresos.
  • Emancipación de los hijos.

La modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo o, en caso de desacuerdo, por la vía contenciosa.

En conclusión, el divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores es un proceso que permite terminar una relación matrimonial de manera pactada, respetuosa y protegiendo por encima de todo el interés del menor. 

Si estás pensando en iniciar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores, lo recomendable es contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento. De este modo, te aseguras de que todo el procedimiento se desarrolle con las garantías que exige la ley y en beneficio de toda la familia.