Cuando una pareja con hijos menores se separa o divorcia, una de las cuestiones más delicadas que deben resolverse es el régimen de custodia. En España, la custodia compartida es una modalidad cada vez más frecuente, pero su concesión no es automática.
En este artículo vamos a explicarte qué requisitos se deben cumplir, cómo se solicita y qué criterios utilizan los jueces para concederla.
¿Qué es la custodia compartida y cómo se diferencia de la custodia exclusiva?
La guarda y custodia se refiere a quién se encarga del cuidado, asistencia diaria y convivencia habitual con los hijos. Según el Código Civil (CC), puede atribuirse a uno solo de los progenitores (custodia exclusiva) o a ambos de forma alterna y equitativa (custodia compartida).
En la custodia compartida, los menores pasan tiempos similares con cada uno de los padres, ya sea por semanas alternas, quincenas, meses o incluso días. No existe un único modelo. Lo esencial es que se garantice una convivencia equilibrada y un entorno estable.
¿Qué dice la ley sobre la custodia compartida?
Aunque durante años se consideró una medida excepcional, la reforma del artículo 92 del Código Civil por la Ley 15/2005 y la jurisprudencia posterior han convertido esta modalidad en preferente cuando sea beneficiosa para el menor. Así lo estableció con claridad la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (STS 257/2013), que señaló que la custodia compartida debe considerarse el régimen “normal e incluso deseable”, siempre que existan condiciones adecuadas para ello.
Requisitos para que se conceda la custodia compartida
Aunque la custodia compartida es cada vez más habitual, no se concede de forma automática. No existe un listado cerrado, pero los tribunales valoran una serie de elementos recurrentes a la hora de conceder la custodia compartida:
- Buena comunicación entre los progenitores: No se exige cordialidad, pero sí capacidad de colaboración y comunicación en decisiones relativas a los hijos. Debe existir una mínima capacidad de diálogo y cooperación para tomar decisiones conjuntas sobre los hijos.
- Proximidad de domicilios: La cercanía geográfica entre los domicilios facilita la custodia compartida, pues permite que el menor mantenga estabilidad en su entorno escolar, social y sanitario. Si uno de los progenitores reside lejos, lo más habitual es que no se conceda custodia compartida.
- Disponibilidad horaria y conciliación: Ambos progenitores deben contar con una disponibilidad real para atender a los menores, tanto en tiempo como en implicación. Los juzgados valoran mucho los horarios laborales, el apoyo de familiares y la organización cotidiana del cuidado. Si uno de los padres tiene un trabajo con turnos prolongados o incompatibles, y el otro sí puede ofrecer una atención directa, es probable que se opte por una custodia exclusiva.
- Implicación previa en el cuidado: Se valora si ambos progenitores se han implicado activamente en el cuidado y educación de los hijos antes de la separación. No se trata solo de la existencia del vínculo, sino de su intensidad, continuidad y calidad.
- Edad y necesidades de los menores: Aunque la edad no es determinante, cuanto más pequeños son los hijos, más cautela existe al implantar este régimen. Se analiza si son capaces de adaptarse a cambios de residencia o si tienen necesidades especiales.
- Opinión del menor: El artículo 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé que se escuche al menor siempre que tenga suficiente madurez o haya cumplido 12 años. La voluntad del menor no es vinculante, pero sí influyente, sobre todo si se expresa con claridad y madurez.
- Ausencia de conflicto grave o violencia: No se concede en casos donde haya indicios fundados de violencia de género o familiar (artículo 92.7 del CC).
¿Cómo se solicita la custodia compartida?
Veamos ahora cómo se tramita una solicitud de custodia compartida según el contexto:
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En caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo
Si ambos progenitores están de acuerdo, pueden recoger en el convenio regulador un régimen de custodia compartida con detalle: turnos, horarios, vacaciones, domicilio, gastos, etc. Este convenio se presenta en el juzgado junto con la demanda de divorcio o separación. El juez revisará el contenido, oirá al Ministerio Fiscal y, si considera que no perjudica al menor, tras ratificarlo los cónyuges en sede judicial, lo aprobará mediante sentencia. Pero si el juez no lo considera beneficioso para los hijos, podrá rechazarlo.
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Si no hay acuerdo, mediante un procedimiento contencioso
Cuando no hay acuerdo entre las partes, cualquiera de los progenitores puede solicitar este régimen en su demanda de divorcio o de medidas paternofiliales, o en su contestación. En este caso, el juez decidirá el régimen de custodia. Para ello, valorará las pruebas aportadas (documental, testifical, exploración del menor), la idoneidad de cada progenitor, informes psicosociales, de haberlos, y el informe del Ministerio Fiscal, y dictará sentencia resolviendo lo más beneficioso para el menor.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en todos los procedimientos de familia —como los de separación, divorcio o medidas relativas a hijos menores— es obligatorio haber intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como la mediación familiar.
Esto significa que, antes de presentar una demanda contenciosa, las partes deben acudir previamente a un procedimiento de mediación u otro mecanismo reconocido y, al presentar la demanda, debe acreditarse documentalmente dicho intento. Solo en casos justificados puede omitirse este requisito.
La custodia compartida también puede solicitarse posteriormente mediante una modificación de medidas, si ha habido un cambio sustancial de circunstancias.
Criterios judiciales para conceder la custodia compartida: ¿Qué valoran los tribunales?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido construyendo una doctrina clara sobre cuándo y por qué se debe conceder o no la custodia compartida. Además de los requisitos nombrados anteriormente, algunos de los criterios más utilizados por los juzgados son:
- El interés superior del menor como principio rector.
- Informe favorable del equipo psicosocial, que estudia las dinámicas familiares y la idoneidad de cada progenitor.
- Voluntad de los menores, cuando tienen suficiente madurez.
- El cumplimiento de los deberes parentales hasta la fecha.
- Capacidad de ambos progenitores de ejercer sus responsabilidades parentales en igualdad.
¿Qué pasa con la pensión de alimentos si hay custodia compartida?
Existe la creencia errónea de que en la custodia compartida en ningún caso no se establece pensión de alimentos. Sin embargo, esto depende del equilibrio económico entre ambos progenitores.
Si uno de los dos tiene ingresos considerablemente superiores, es posible que el juez imponga una pensión para garantizar el mismo nivel de vida a los menores en ambos hogares. En cuanto a los gastos extraordinarios, estos suelen repartirse al 50% salvo acuerdo distinto.
¿Y qué ocurre con la vivienda familiar?
En régimen de custodia compartida, la atribución del uso del domicilio familiar no es automática a favor de uno de los progenitores. El juez puede:
- Atribuirla temporalmente al progenitor que lo necesite más, siempre que redunde en beneficio del menor.
- Ordenar su venta y reparto.
- Establecer que cada progenitor use la vivienda por turnos.
Si te interesa saber más sobre qué pasa con la vivienda, te recomendamos leer nuestro artículo “¿Quién se queda con la casa en un divorcio? Reparto de la vivienda familiar”.
¿Se puede cambiar de régimen tras la sentencia?
Sí. Si se ha fijado inicialmente una custodia exclusiva, es posible solicitar la modificación del régimen si han cambiado las circunstancias de forma sustancial y duradera (artículo 775 de la LEC).
Por ejemplo, si uno de los progenitores mejora su situación laboral, se traslada a una vivienda más cercana o demuestra mayor implicación en la crianza, puede solicitar la custodia compartida incluso años después del divorcio.
Otros supuestos relevantes
¿Y si el hijo quiere la custodia compartida?
El deseo del menor no es vinculante, pero sí es tenido en cuenta si tiene madurez suficiente, y, en especial, a partir de cumplir los 12 años.
¿Qué pasa si uno de los padres tiene más hijos?
En familias reconstituidas, el juez valorará si hay armonía entre todos los menores, si comparten espacio y si el cambio de régimen afectaría a su estabilidad.
¿Y en casos de violencia de género?
El artículo 92.7 del CC prohíbe conceder la custodia compartida cuando hay una sentencia condenatoria firme por violencia doméstica o de género. También puede denegarse si hay indicios fundados, aunque no exista condena, siempre que se justifique con informes o pruebas suficientes.
¿Se puede aplicar la custodia compartida a las mascotas?
Sí. La Ley 17/2021 ha modificado el CC para reconocer a los animales de compañía como seres sintientes. Algunos jueces ya han acordado regímenes de custodia compartida para perros o gatos, valorando el vínculo afectivo del animal con los hijos y el bienestar de todos.
En conclusión, la custodia compartida es una opción que puede beneficiar a los menores siempre que se cumplan determinados requisitos y exista una mínima colaboración entre los progenitores. No se concede automáticamente, y su concesión depende de una valoración exhaustiva por parte del juez.
Si estás valorando solicitar la custodia compartida o modificar una sentencia anterior, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia, que te ayude a preparar la documentación, el convenio regulador y a defender tu posición en el proceso judicial.
